Las correciones , son muchas pero sólo de puntos y comas , pero en lo esencial persevera en el error y sólo amplía la agonía un año más a los APD y sigue sin modificar un ápice lo referente a los inmigrantes sin papeles:
Os recuerdo estos aspectos del citado R. D pasado y lo modificado
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 98 Martes 24 de abril de
2012 Sec. I. Pág. 31306
«Disposición
adicional decimosexta. Integración
del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas.
- Los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2012 para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo. A tal fin, las comunidades autónomas establecerán los procedimientos oportunos.
2. En caso
de que este personal opte por permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas
en los que ostenten la condición de personal funcionario, las comunidades
autónomas adscribirán a este personal a órganos administrativos que no
pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de
los procesos de movilidad que, a tal fin, puedan articularse.»
Las Correciones a este R. D han salido hoy en forma de cambios en
los puntos y comas que no cambian casi nada los temas clave que aparecían el
pasado 24 de Abril en el BOE. En lo que respecta a los APD , amplian el plazo
para que RENUNCIEMOS A NUESTRA CONDICION DE FUNCIONARIOS , UN AÑO MÁS.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 116 Martes 15
de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 35411
En la página 31306, artículo 10, apartado cuatro
(apartado 1 de la disposición adicional decimosexta que se añade), en la
tercera línea, debe añadirse la palabra «sanitario» tras la expresión «personal
funcionario»; en la cuarta línea, donde dice: «… hasta el 31 de diciembre de
2012…», debe decir: «…hasta el 31 de diciembre de 2013…»; en la quinta
línea, tras la expresión «…integrarse en los servicios de salud como personal
estatutario fijo», debe añadirse el inciso «, sin perjuicio de los derechos
consolidados.».
Lo referente a los inmigrantes no cambia ni una coma:
Tres. Se añade un nuevo artículo 3 ter, que tendrá la
siguiente redacción:
«Artículo 3 ter. Asistencia sanitaria en
situaciones especiales.
Los extranjeros no registrados ni autorizados como
residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes
modalidades:
a) De urgencia por enfermedad grave o accidente,
cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
b) De asistencia al embarazo, parto y postparto
Sólo me resta añadir la famosa frase
“De todos
es errar; sólo del necio perseverar en el error”.
Y yo
añadiría que sólo es de ………… perseverar en la Hijoputez
Por cierto , pinchando aquí teneis una publicación sobre LAS RAICES SOCIALES Y BIOLÓGICAS DE LA HIJOPUTEZ. Ya os adelanto , que si existen raíces genéticas de la hijoputez, tanto en el PP como en el PSOE deben tener los mismos antepasados.