martes, 22 de julio de 2008

Cobro de Guardias y Baja Laboral


Ya hace bastantes años, concretamente desde 1992, que el Tribunal Supremo dictaminó que no procedía el cobro de las guardias , cuando se estaba en situacion de Incapacidad Transitoria. Con motivo de una lectura casual de uno de los números de Correo Médico reciente, concretamente el del 30 de Junio al 6 de Julio , resulta que no es así. Antes ,al parecer , el Tribunal Supremo consideraba que el cobro de las guardias era una retribución extraordinaria y ,como tal , no procedía su cobro en situación de ILT, donde ya sabeis que se cobran las retribuciones básicas.


No obstante es curioso,que cuando estamos de vacaciones (aunque cada vez menos y sin posibilidades de elegir los periodos ) , nos pagan un prorrateo del número de horas de guardia que hemos hecho en el semestre anterior. Además no hay más que echar un vistazo a las últimas nóminas,e incluso a las de los últimos años , para darse cuenta de que no son ninguna retribución "extraordinaria" ,sino que forma parte de los conceptos que tiene una nómina habitual y que en muchos casos constituye un 30% del sueldo mensual.

Así que ya en 1994 el TSJ de Andalucía se apartó de la doctrina del Supremo al considerar que las guardias sí formaban parte del sueldo habitual y que por eso se cotizaba por ellas a la Seguridad Social, lo que a mí, lego en la materia, me parece un argumento incontestable. Pero es que además con la entrada en vigor del Estatuto Marco también indica el artículo citado que ha de concluirse que el personal tiene derecho a percibir el concepto retributivo por las guardias de presencia física que tenía asignadas y que no se pueden hacer por la baja laboral.

En este sentido ,según este artículo , ya se han pronunciado el TSJ de Murcia e incluso el propio Tribunal Supremo en sentencia del 17 de Enero de 2000. Rectificar es de sabios. Tambien , de forma más reciente , el Tribunal de lo Contencios Admvo de Léón en noviembre de 2007.


La verdad es que era una triste gracia ver cómo los colegas que están liberados en los sindicatos , cobran las guardias sin hacerlas y sin dedicarse al duro día a día (de esto hablaremos en otro post) y que los que estamos todos los días al pié del cañón fueramos penalizados con la tercera parte del sueldo cuando además sufríamos alguna causa generadora de baja laboral.


Así que ya sabeis , amigos , si estais de baja laboral, cosa que es muy probable por el cada vez vez más frecuente stress que debemos soportar, debereis estar atentos a que se os paguen también las guardias que os correspondan. Y si no es así reclamación al canto. No podemos renunciar a nuestros derechos,sean los que sean.

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