domingo, 13 de septiembre de 2009

La Gripe A ¿enfermedad profesional?


Una de las muchas controversias que se están suscitando con motivo de la pandemia de gripe A, es si se debe considerar como Accidente de trabajo para los sanitarios ó los profesores ó a aquel que refiera haberse contagiado en el puesto de su trabajo habitual.

En España , este tema está regulado en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social que establece que tienen la consideración de accidente de trabajo aquel que el trabajador sufra con ocasión ó por consecuencia de su trabajo por cuenta ajena , y posteriormente cita :"toda lesión corporal y las enfermedades (…) que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo”.


Me imagino que las Mutuas y Aseguradoras pondrán todo el empeño en que es difícil demostrar que se ha adquirido en el trabajo , por lo que me temo que va a resultar poco menos que imposible el que se considere accidente laboral y por tanto el que se te reconozca la indemnización correspondiente (si no haces guardias no las cobras, dias de baja, pérdida de ingresos por actividades profesionales coincidentes con la baja.... ó las secuelas y consecuencias que pudieran derivarse del padecimiento). Además , ¿se consideraría accidente laboral si el médico ó la enfermera no hubiera querido vacunarse contra la gripe A , en uso legtimo de su libertad personal?

En cualquier caso , seguro que habrá que reclamarlo en los tribunales , y, ya se sabe, para cuando se quiera tener la sentencia , habremos cambiado de década. Ya se sabe, hecha la ley ...................hecha la trampa.
¿Y tú que opinas ? ¿Creeis que los sanitarios estaríamos dispuestos a movilizarnos por este derecho?.
Yo . a la vista de lo que nos movilizamos por el tema de la burocracia, ó por exigir mejoras en nuestro trabajo diario, lo dudo.

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