El Artículo 433 del mencionado Código Penal dice así:
La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años. Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior.
Personalmente , le veo la pega de que si el político de turno apela a que todo lo ha destinado a la función pública se puede ir de rositas. De todas formas, aquí en Castilla La Mancha deberían rendir cuentas por el tema del Aeropuerto "fantasma" que benefició a los amiguetes del Sr. Barreda con el visto bueno de consejeros de la caja tanto del PSOE como del PP, y ésto no es uso público , que yo sepa, así como de otras muchas facturas no aclaradas aún y que nos han llevado a la bancarrota. ¡ Joder ,Qué tropa! como decía Romanones
Mirad algunas de estas obras públicas en las que han gastado el dinero unos y otros:
Derroche a manos llenas
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2 comentarios:
Buenos días
¿Cómo les van a procesar, mientras sean esos mismos políticos quienes eligen a jueces y fiscales?
¿Procesaría un fiscal general del estado al gobierno que le ha elegido? ¿fallarían los jueces del tribunal supremo en contra del partido político que les puso allí?
No, nunca
Pues ¡eso mismo!
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