La Utopía

Ella está en el horizonte. Me acerco dos pasos, ella se aleja dos pasos.
Camino diez pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá. Por mucho que yo camine, nunca la alcanzaré.

¿Para qué sirve la utopía?
Para eso sirve: para caminar
.
(Ventana sobre la Utopia. Eduardo Galeano.

CREO EN LA UTOPIA PORQUE LA REALIDAD ME PARECE IMPOSIBLE

jueves, 17 de mayo de 2012

Respondiendo a la Hijoputez (1) La Objección de Conciencia

-  Desde la Coordinadora de Equipos de A. Primaria   de Madrid se ha hecho una propuesta de modelo escrito para ejercer la Objección de Conciencia en los diferentes colectivos de la A. Primaria, ya sean Médicos, Enfermeros, Administrativos........  como respuesta a lo que el tristemente famoso RD 16/2012 tanto original como el corregido acarrea a los inmigrantes , dejándolos en la indigencia sanitaria. Todos los profesionales que trabajamos en el Sistema  Sanitario Español podemos dejar sin efecto esta  medida inaceptable y profundamente insolidaria. En nuestras manos está el volverle a demostrar a la población , que pueden  confiar en nosotros  para defender el derecho a  una sanidad universal y gratuita sostenibles , como reconoce nuestra Constitución
El documento completo podeis descargarlo pinchando aquí.





   En resumidas cuentas lo más reseñable del documento  es:

  

INSTRUCCIONES PARA LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
(al Real Decreto Ley 16/2012 que limita la atención a extranjeros no regularizados)
Aunque la objeción no está regulada, se recomienda comunicarlo al colegio profesional y a la institución en la que se desarrolla la labor asistencial. Al colegio basta con una carta firmada dirigida a la comisión deontológica (registro de objetores). A la institución siempre es mejor pasarla el por registro oficial.
La comunicación puede ser la misma, cambiando simplemente el destinatario del escrito
El modelo
Este modelo esta redactado en base al articulado del código deontológico médico.
 Para profesionales de enfermería bastaría con cambiar los artículos por los análogos de su código deontológico. 
El personal administrativo, que tiene el mismo derecho a la objeción, pude suprimir los artículos del código deontológico, manteniendo los artículos de legislación general.
 En el encabezamiento suprimirá en número de colegiado consignando en DNI (al no tener colegio profesional, dirigirla a la institución)


A: [Dirección del centro o colegio profesional]
D. ______________________, colegiado núm. ____________ del Ilustre Colegio Oficial de ______________ de ______________, con ejercicio profesional en________________________________, al amparo de:
1. Lo señalado en el art. 16 de la Constitución española que reconoce el derecho fundamental a la libertad ideológica y de conciencia.
2. Lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, que en su fundamento 14, reconoce lo siguiente:
“No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.
3. Lo dispuesto en el art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
4. Lo indicado en el art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
5. Lo dispuesto en los art. 32 y 33 del Código de Deontología Médica actualmente en vigor, que reconoce y regula el derecho a la objeción de conciencia del médico.
6. Lo establecido en el art. 5.2 del Código de Deontología Médica: “El médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes, sin discriminación alguna”.
7. Lo señalado en el art 25 del Código de Deontología Médica que establece la obligación de atender también los aspectos preventivos y educativos de la salud.
8. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que en su Capítulo IV (Derechos y deberes), artículo 17 (Derechos Individuales), establece en su apartado 1 letra k) que, “el personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos:
[…]
k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”
Hago constar mi objeción de conciencia al Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de Abril en lo referente a los artículos 3 y 3 ter, que limitan la posibilidad de atender a extranjeros no registrados y autorizados como residentes en España, y que restringen su derecho a la atención a situaciones de urgencia, accidentes, embarazo, parto, postparto o tener una edad inferior a los 18 años.
Mis convicciones morales y deontológicas, así como el respeto a los principios éticos de beneficencia y justicia, me obligan a objetar dicha normativa, y por lo tanto a no denegar la asistencia a ningún ciudadano que me la solicite, cualquiera que sea su condición, y a continuar atendiendo al cuidado de su salud, tanto en sus aspectos preventivos como curativos y rehabilitadores.
Asimismo, deseo dejar constancia de la absoluta reserva y la especial protección de que goza esta declaración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos en ____________a _________________