Además de la Objección de conciencia, consagrada por el T. Constitucional y por el Código Deontológico de la profesión Médica , existen sentencias del T. Constitucional que recuerdan el artículo 10.1 de la Constitución Española a este respecto y que garantizan la paz social:
Constitución Española
Artículo 10
1.La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le
son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los
derechos de los demás son
fundamento del orden político y de la paz social.
2.Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las
libertades que la
Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal
de
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales
sobre las mismas materias
ratificados por España
El Tr. Constitucional tiene declarado en varias sentencias, que la dignidad de la persona "como fundamento del orden político y la paz social" , obliga a reconocer a cualquier persona, INDEPENDIENTEMENTE de la situación en la que se encuentre, aquellos derechos contenidos en las leyes como fundamentales.
Así pués, otro argumento más para que El Defensor del Pueblo, los Gobiernos Autonómicos, los Sindicatos... utilicen el Recurso de Inconstitucionalidad para parar esta tropelía legitimada en el Parlamento por un partido político que no llevaba esto en el programa con el que fué elegido y que aunque lo hubiera llevado , parece , según muchos juristas han opinado, que conculca derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna.
El Tribunal Constitucional tiene la última palabra.
Pero no olvidemos que podemos hacer mucho , para empujar en esa dirección y derribar las aberraciones de este R. Decreto. La soberanía reside en el pueblo ¿no?
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